Imprensa é oposição. O resto é armazém de secos e molhados."

(Millôr Fernandes)

terça-feira, 3 de novembro de 2020

O SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA E A ANISTIA

Terça, 3 de novembro de 2020

Comitê Carlos de Ré da Verdade e Justiça do Rio Grande do Sul


Membro da Rede Brasil de Memória, Verdade e Justiça


Boletim Solidário


Amigas e amigos dos Direitos Humano



O SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA E A ANISTIA

 

Gustavo Ferreira Santos

Manoel Severino Moraes de Almeida

 

Na semana passada, o Superior Tribunal de Justiça decidiu, por sua 2ª Turma, pela retomada de uma ação civil pública que discute a responsabilidade de alguns agentes da ditadura por atos de tortura, desaparecimento e morte de opositores. A ação foi proposta pelo Ministério Público Federal contra a União, o Estado de São Paulo e três delegados aposentados, que atuaram no DOI-Codi e busca "indenização das vítimas, danos morais coletivos e restituição das indenizações pagas pelo erário pelos mesmos fatos e demissão (ou cassação das aposentadorias) dos cargos públicos que ocupem; e do entes estatais em: publicação de pedidos de desculpas e fornecimento de dados de lotação e identificação de servidores que atuaram no DOI-Codi" (BRASIL, STJ, 2020).


A Justiça Federal de São Paulo havia extinguido a ação, decisão essa que havia sido ratificada pelo Tribunal Regional Federal da 3ª Região, quando analisou recurso do Ministério Público. Na decisão, o juiz e a corte regional entenderam que a Lei de Anistia (Lei 6.683/1979) impedia a responsabilização dos agentes e a divulgação dos nomes dos que atuaram no DOI-Codi. Além disso, entenderam que "as indenizações do Estatuto do Anistiado Político incluem reparações morais, inexistindo margem para reconhecimento de indenização por dano coletivo ou do pedido de desculpas". Entendeu, também, estarem prescritos os pedidos de indenização por atos de tortura e não ser aplicável retroativamente a Lei de Improbidade Administrativa.


O Superior Tribunal de Justiça afastou todas essas razões, entendendo que a Lei de Anistia é restrita à responsabilização criminal, não abrangendo responsabilidade civil e administrativa, nem impedindo a divulgação dos nomes dos agentes, o que, aliás, é um ato de transparência da atuação do Estado. Reafirmou ser possível a cumulação de danos morais com as reparações do Estatuto do Anistiado Político, pois têm fundamentos e fins diversos, o que permite o pleito de danos coletivos, bem como reconheceu ser possível pleitear reparação por meio de obrigação de fazer, ou seja, de um pedido de desculpas. Entendeu, também, que reparação por atos da ditadura não prescreve. Quanto à possibilidade de demissão ou cassação da aposentadoria, disse que não houve alegação pelo Ministério Público fundada na Lei de Improbidade Administrativa, mas, sim, de dispositivos estatutários, sendo possível a discussão no Judiciário.


A decisão mostra que é complexa a questão da responsabilização dos agentes da ditadura, pois reconhece que esse debate não se basta na matéria criminal. Hoje, a responsabilização criminal está bloqueada, em razão do reconhecimento pelo Supremo Tribunal Federal da compatibilidade entre a Lei de Anistia e a Constituição. A matéria ainda voltará a ser discutida. No entanto, enquanto não é possível discutir no Judiciário a responsabilidade criminal, a decisão do Superior Tribunal de Justiça abre caminho para que se continue a buscar a responsabilidade civil e administrativa dos agentes. O Superior Tribunal de Justiça foi cuidadoso, não ultrapassando o limite da sua competência, afirmando que "é possível solucionar a controvérsia à luz da legislação pátria, independentemente de disposições convencionais ou de julgados da Corte Interamericana de Direitos Humanos".


Evidentemente, a Justiça de transição pode e precisa ir além, com o reconhecimento do crime contra humanidade, que faz incidir obrigações internacionais que o Brasil assumiu, o que já o levou a ser condenado em duas decisões internacionais na Corte Interamericana de Direitos Humanos, quais sejam: no caso Gomes Lund e outros ("Guerrilha do Araguaia") versus Brasil e no caso Vladimir Herzog versus Brasil. A resistência dos tribunais superiores no Brasil em admitir a obrigatoriedade das decisões e das obrigações internacionais é parte fundamental do modelo de transição brasileiro. O país passou mais de 21 anos afastado dos sistemas internacionais de direitos humanos e só ratificou os tratados depois da Constituição de 1988. Acrescenta-se a esse fato a cultura insular de nosso meio jurídico, que pouco espaço dedicou ao estudo sistemático do Direito internacional público.


A recente decisão tem um efeito importante que é recolocar na pauta, com destaque na mídia e nos debates jurídicos, o tema da Justiça de transição, com a discussão sobre a responsabilidade dos que praticaram, na ditadura, crimes graves contra opositores. Dá à sociedade outra oportunidade de reconhecer que agentes públicos, na ditadura militar cometeram crimes graves que não podem ser esquecidos.


Não é possível construir uma democracia sólida sobre escombros de uma ditadura sem que venham à luz os fatos graves que não queremos que se repitam. Esconder o mal é deixar aberto um caminho para o seu retorno. Precisamos expor os erros dos agentes públicos para que essas práticas não se repitam nas instituições que, após a ditadura, construímos. As novas gerações precisam ser informadas, para que reflitam sobre a importância da democracia. A manutenção da memória do Holocausto é uma estratégia importante, na Alemanha, para frear o crescimento de ideologias extremistas, violentas.


Além dos ganhos para a sociedade decorrentes do retorno à pauta do tema da Justiça de transição, há um ganho específico para os juristas. É uma oportunidade para aprofundarmos o debate e ampliarmos o número de pessoas que dele participam. No meio, apesar de grandes esforços de docentes e pesquisadores, ainda há um certo senso comum favorável à cultura do esquecimento. Muitos juristas acham que não discutir é o melhor caminho para impedir o retrocesso, o que é um erro grave. A memória dos tempos sombrios deve servir, permanentemente, como alerta para que sigamos vigilantes, defendendo a democracia constitucional, que é a razão da existência de nossas atividades. Não esqueçamos do alerta feito por Primo Levi, quando falava dos horrores do holocausto: "Aconteceu, portanto pode acontecer de novo".

 

 

-------------- 

 

Una voz que no se puede apagar

A diez años de su muerte, Adriana Calvo volverá a ser escuchada en tribunales

 

Adriana Calvo, fue la primera testigo en el Juicio a las Juntas Militares. 


Cuando Adriana Calvo parió a su hija Teresa, con una venda en los ojos y las manos atadas detrás de la espalda, en un patrullero rumbo al Pozo de Banfield, parió también la promesa que la acompañó toda su vida: buscar justicia. Adriana Calvo, sobreviviente de la última dictadura y fundadora de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), falleció hace casi diez años.. La lentitud de la justicia no le permitió volver a declarar sobre el último campo de concentración que tuvo su periplo como secuestrada del circuito Camps. Sin embargo, su testimonio será uno de los primeros en escucharse, incorporado por video, en el juicio por las brigadas de Banfield, Quilmes y Lanús, que se inició el martes pasado en los tribunales federales de La Plata.


El 4 de febrero de 1977, Adriana Calvo se encontró rodeada en su casa de Tolosa por un grupo de hombres. Ese día no había ido a trabajar a la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), donde había estudiado Física y daba clases, para quedarse con el segundo de sus hijos, Santiago. La mayor, Martina, tenía tres años y por primera vez había decidido ir a Temperley a dormir con sus abuelos. Adriana estaba embarazada de seis meses de su tercera hija. Adriana sólo atinó a pedirles tiempo para vestirse antes de que se la llevaran. Atrás, salió Santiago de la mano de uno de los integrantes de la patota, pero, por suerte, una pareja mayor vecina logró arrebatárselo a tiempo.


A Adriana la llevaron primero a la Brigada de Investigaciones de La Plata. Después a Arana, donde se enteró que estaba también su marido, Miguel Laborde. “¿Dónde están los chicos’”, gritó con desesperación y recibió el primer cachetazo del cautiverio. Una semana en ese infierno donde la tortura sucedía a cada hora y después el traslado a la Comisaría V de La Plata, otro infierno donde estuvo alrededor de dos meses. El 15 de abril empezó con los trabajos de parto. En lugar de llevarla a un hospital, la cargaron a un patrullero. En el cruce de Alpargatas pararon. Había dado a luz sola, atada y tabicada, a su beba. Durante el resto del viaje pidió que le alcanzaran a la nena que se había caído entre los asientos. No lo hicieron. El patrullero se perdió, pidió indicaciones y ella se dio cuenta de que estaba llegando a ese infierno donde todo era peor. Estaba en Banfield. Cuando llegaron, un médico se metió en el auto y cortó el cordón que unía a Adriana con Teresa. Era Jorge Bergés, el partero del Circuito Camps. A Adriana la subieron a una sala de azulejos blancos y, entre gritos y burlas, le trajeron un balde para limpiar su propia placenta. Sólo después le devolvieron a la beba. Bergés le sacó el tabique: “Acá ya no lo necesitás”. Estaba en el infierno en que ninguna venda prometía una sobrevida.


En Banfield casi no se comía. Teresa estaba desnuda, su única cuna era un cajón de escritorio. En otra celda estaban los hombres con los que había compartido cautiverio en la Comisaría V. Le hicieron llegar una poesía a través de las compañeras: “Llegó Teresa, la que nació presa”. Las compañeras se turnaban para acunar a la beba. Esas mismas compañeras hicieron una muralla cuando los guardias anunciaron que iban a poner una pastilla de gamexane para matar los piojos que eran una plaga en la brigada de la calle Vernet. Un día subió uno de los represores, la llamó a Adriana por su nombre y le anunció que se iba. Antes se ocupó de decirle que todo lo que había visto y oído era mentira. “Son discos que ponemos para asustarlos”, se justificó. Ese día la subieron a un Renault 12 oscuro y la dejaron a unas cuadras de la casa de la madre en Temperley.


Al día siguiente de su liberación, Adriana y su marido se presentaron en la facultad para retomar sus puestos como docentes. No lo lograron. Desde ese día empezaron a avisar a las familias de quienes compartieron cautiverio. Entre los dos llamaron a no menos de 50 familias. Cuando Teresa cumplió siete años, sentaron a los tres chicos en la cama matrimonial y les contaron su historia. Hablaron de malos malísimos y de buenos buenísimos. Era la época en la que la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) empezaba a recolectar los testimonios y a visitar los centros clandestinos. Adriana fue una de las tres sobrevivientes que participó del programa Nunca Más antes de que se presentara el informe. Ahí conoció a Jorge Watts, sobreviviente de Vesubio, que la convocó a reunirse. Era el embrión de la AEDD, que se presentó en sociedad a finales de octubre de 1984. Seis meses después, el 29 de abril de 1985, Adriana fue la primera sobreviviente en declarar en el Juicio a las Juntas.


“Señor presidente -- le dijo al juez Guillermo Ledesma --, ese día hice la promesa que, si mi beba vivía y yo vivía, iba a luchar todos los días de mi vida para que se hiciera justicia”. Y así lo hizo. En 2009, calculaba que había prestado testimonio unas quince veces en el país y en el exterior. El mismo día de la anulación de las leyes de impunidad le dijo a Myriam Bregman que había que organizarse, que iban a necesitar abogados porque las querellas iban a ser tantas que iban a tener que llevarlas con carritos. A Guadalupe Godoy la encontró en una marcha antirrepresiva y le dijo que necesitaban abogados en La Plata. Ella se ofreció a “puntear” causas, pero casi quince años después se convirtió en una de las abogadas que no estuvo ausente en casi ningún juicio de la jurisdicción.

 

 

 

ALEMANHA  - tem portal de noticias especializado no Chile.

Acessar em:

https://mailchi.mp/f6b43fc77656/newsletter-14-allendes-internationale-la-internacional-de-allende

 

 

La vida de Stella Calloni, una narradora de América Latina

Por Gonzalo Magliano

 

El libro “Stella Calloni. Periodismo, literatura y militancia. Cosas de mujeres” de Vivian Elem y Mariana Baranchuk, que se acaba de publicar, reconstruye la historia de vida, el modo de trabajo y las principales coberturas de la periodista, de 85 años. Autora de los libros "Los años del lobo: la Operación Cóndor" (1999) y "Operación Cóndor, pacto criminal" (2006) Calloni afirma que más de cuatrocientos mil latinoamericanos fueron víctimas de una política de Estado terrorista cuya base estuvo diseñada en Washington.

 

Justicia procesa a tres ex oficiales del Ejército por destrucción de archivos de la CNI

 

La Corte de Apelaciones ratificó este jueves el auto de procesamientos dictado por el ministro en visita extraordinario Mario Carroza de tres oficiales del Ejército en retiro, por su eventual responsabilidad en la sustracción o destrucción de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Ilícito perpetrado entre 2000 y 2001 en la Escuela de Inteligencia del Ejército, ubicada en la localidad de Nos, comuna de San Bernardo.


En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán, confirmó la resolución apelada, con declaración de que la exteniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich queda sometida a proceso en calidad de autora del delito.


En tanto, la resolución mantuvo los procesamientos y grados de participación del general en retiro y exdirector de inteligencia del Ejército Eduardo Jara Hallad, en calidad de autor del delito; y del exjefe del Estado Mayor General del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero, como encubridor.


“Que, la resolución impugnada, a prima facie, reúne los requisitos legales antes reseñados, atento que, la descripción del verbo rector del delito previsto en el artículo 242 del texto penal, en su modalidad de ‘destrucción’ de documento por funcionario público, elementos del tipo que están claramente acreditados, desde que la destrucción de los documentos y la calidad de funcionarios públicos, son hechos indiscutibles y, en cuanto a la participación, está debidamente demostrada con el reconocimiento que se refleja en sus dichos”, sostiene el fallo.


La resolución agrega que: “la pretensión de los querellantes, atiende a la modificación de la responsabilidad que cabe en los hechos a la procesada Mercedes Rojas, de cómplice a encubridora, en tanto expresan que tuvo una participación directa e inmediata en la figura penal descrita, puesto que teniendo a su cargo la custodia de documentos que provenían del Centro Nacional de Inteligencia, ordenó a subalternos proceder a su incineración”.


“Que, es así que en lo tocante a la participación de Mercedes del Carmen Rojas, ella debe ser modificada, atento, como ya se ha dicho, que ella ordenó a sus subordinados la destrucción de los documentos que estaban bajo su cuidado y responsabilidad, lo que constituye la forma de autoría descrita en el N°1 del artículo 15 del Código Penal”.

 

AMIA: Una crítica demoledora de la CIDH

Por Raúl Kollmann

 

No previeron el atentado contra la AMIA pese a que estaba el antecedente del ataque a la Embajada de Israel. La investigación no sólo fue desastrosa, sino que el juez compró la declaración de un imputado por 400.000 dólares, tras una negociación informal y a escondidas. El magistrado terminó echado, los fiscales y responsables de la investigación, condenados. La gestión de Alberto Nisman estableció el nombre del supuesto suicida, Ibrahim Berro, pero tardaron diez años en hacer un estudio de ADN, y ya con Nisman fallecido, se determinó que Berro no fue el suicida. La muerte del fiscal tampoco arroja conclusiones por ahora y el equipo de tres fiscales que lo reemplazó logró importantes avances, pero fue desmantelado en 2017. A 26 años del atentado no se cumplió con ninguno de los deberes con las vícitmas y sus familiares y por lo tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó las responsabilidades del Estado argentino. Es muy probable que el Poder Ejecutivo traslade el informe al Poder Judicial, donde se desarrollaron buena parte de las irregularidades detalladas por la CIDH.


El informe de 73 páginas es una respuesta global a la demanda que iniciaron hace 20 años los integrantes de Memoria Activa -cuyos referentes son Adriana Reisfeld y Diana Wassner-, junto a familiares y amigos de las víctimas del atentado. En los distintos pasos, Memoria Activa fue representada por el abogado Rodrigo Borda, mientras que el CELS representó a la Comisión de Familiares de las Víctimas.


El documento de la Comisión es un lapidario resumen de lo ocurrido en los 26 años que transcurrieron desde el ataque a la AMIA y fue la conclusión de una audiencia que se hizo en Lima en noviembre pasado. La lectura del texto obliga a una especie de viaje al pasado en que se sucede una maniobra escandalosa detrás de otra.


Partida

La CIDH parte del punto de vista de que "un Estado no puede ser garante de la vida de todos sus habitantes ante un ataque terrorista". Sin embargo, en el caso AMIA hubo antecedente, el atentado contra la Embajada de Israel, que requirió de un grupo de "actores y redes" y "no existió una decisión judicial que hubiese determinado la verdad".


Pero a continuación se produjo el otro hecho grave que evalúa la CIDH: "No se adoptaron las medidas razonables de prevención para evitar el riesgo de un nuevo atentado", "no se creó un plan general de prevención".


Ataque

La Comisión es muy crítica respecto de la reacción ante el ataque. Por ejemplo, cita que no se preservó la zona. "La zona resultó invadida por un sinnúmero de personas ajenas a las fuerzas de seguridad". Para colmo, dice la CIDH, "los efectivos policiales no manifestaron una mínima inquietud por relevar un testimonio" y tampoco documentaron como correspondía el hallazgo del motor que apareció en medio de los escombros.


Telleldín

El documento menciona otro episodio al que se le prestó poca atención. Una vez identificado el motor, se rastreó quién lo tuvo en su poder y apareció en escena Carlos Telleldín, por entonces armador de camionetas con partes robadas. La CIDH sostiene que integrantes de la SIDE estuvieron en la casa de Telleldín durante 48 horas sin que esto se consignara judicialmente. Ni siquiera hubo un allanamiento formal.


Pista Siria

El documento de la CIDH pone también el acento en la forma en la que se frustró la llamada pista siria. Se habían ordenado escuchas telefónicas al ciudadano Alberto Kanoore Edul, que registraba una llamada al teléfono de Telelldín el día en que se entregó la camioneta. También hubo órdenes de allanamiento a sus domicilios.


Sin embargo, tanto las escuchas como los allanamientos se interrumpieron tras la gestión de un hermano del presidente Carlos Menem. A esto se agregó que las escuchas existentes terminaron perdiéndose, desaparecieron..


Dinero

Como era de esperar, en el dictamen de la Comisión se marca el pagó de 400.000 dólares a Telleldín para que testifique en contra de un grupo de policías bonaerenses.. El texto marca que todo se armó "en dos reuniones informales entre el juez y el imputado, en un tono ameno y distentido". La maniobra es descripta así por la CIDH: "actores estatales participaron de actividades al margen de la ley con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico".


Fiscales

La CIDH es crítica de lo hecho por Alberto Nisman durante los años que estuvo al frente de la investigación y, en cambio, consideró positivo el trabajo de los tres fiscales que lo sucedieron, después de su muerte, y que fueron designados por la ex procuradora Alejandra Gils Carbó. "La Comisión considera que el curso de acción seguido a partir de 2015 fue positivo", señala el texto.


Por ejemplo, sostiene que "tuvieron que pasar diez años para que la fiscalía (al mando de Nisman) identificara material biológico que no correspondía a una de las víctimas". Este fue un reclamo permanente a Nisman: nunca quiso hacer pruebas genéticas para que no se frustraran sus hipótesis. Finalmente, el estudio se realizó y la conclusión fue que los rastros encontrados no se corresponden con Ibrahim Berro, el hombre que Nisman instaló como suicida.

En general el documento establece además una demoledora crítica a Nisman por el uso exclusivo de informes de inteligencia en la causa judicial, en lugar de concentrarse en la prueba verificable para el expediente. Ese punto siempre lo marco el ex juez Rodolfo Canicoba Corral quien siempre señaló que la investigación de Nisman se basaba en informes de la CIA, el Mossad y la SIDE, no en prueba judicial.


Para redondear, el documento suma una crítica tácita a la investigación de la muerte del propio Nisman. La Comisión sostiene que la falta de conclusiones respecto de la muerte del fiscal impide un pronunciamiento respecto de si tiene relación o no con la causa del atentado de la AMIA.


Derechos

En resumen, el Estado argentino no cumplió con el deber de preservar la vida de las víctimas ni observó el derecho a una investigación judicial eficaz ni a que esa investigación se haga en tiempos razonables.


Por lo tanto la CIDH considera que hubo una grave violación de los derechos humanos y hace una serie de recomendaciones:


*Que se continúen las investigaciones de manera eficaz y en plazos razonables.


*Debe haber un acto de disculpas públicas a los familiares y reparaciones pecuniarias.


*Debe implementarse un sistema de transparencia en el uso de los fondos de inteligencia.


*El Estado debe implementar un esquema de formación para las fuerzas de seguridad para prevenir actos terroristas.


*Debe realizarse una formación del Poder Judicial para la investigación de hechos como los atentados.


El informe está dirigido al canciller argentino, Felipe Solá, como representante del país ante la CIDH. Es posible que la Cancillería le traslade el documento al Poder Judicial que es donde ocurrieron la mayoría de los hechos cuestionados por la Comisión. Pero en algún momento habrá que dar una respuesta que, de todas maneras, quedará en manos del gobierno que es el único interlocutor ante la CIDH. Más allá de la respuesta, el documento pinta la catástrofe del caso AMIA a 26 años del atentado. 

 

 

Sitios de memoria denuncian recortes de hasta un 15% en sus presupuestos para 2021

 

 “La rebaja presupuestaria provocará un daño estructural e irreversible a la memoria, la defensa de los derechos humanos, y al patrimonio histórico y cultural”. 


Bajo este mensaje, catorce instituciones vinculadas a la memoria y los derechos humanos criticaron los recortes considerados para el sector en el proyecto de Ley de Presupuesto 2021 en la partida del Servicio Nacional del Patrimonio del Ministerio de las Culturas.


Por medio de una declaración pública, las entidades afectadas indicaron que la disminución de los recursos generaría “un retroceso evidente en materia de políticas culturales” y que la disminución alcanzaría hasta un 15 por ciento en algunos sitios patrimoniales y de memoria como el Museo de la Solidaridad Salvador Allende. 


“Algunos espacios cesarían sus acciones por un tiempo, otros tendrán que despedir trabajadores y mermar acciones fundamentales como cuidado de colecciones de arte y archivo; y lo que es más grave aún, algunas podrían desaparecer”, alertó el documento suscrito por instituciones como el Centro Cultural Museo y Memoria de Neltume, la Fundación Documentación y Archivo Vicaría de la Solidaridad, Londres 38 y el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, entre otros. 

 

En esa línea, Álvaro Ahumada, presidente del directorio de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, indicó que la situación es grave y que afectaría al conjunto de los programas educativos desarrollados por la institución que lidera. A ello se sumarían dificultades en términos de resguardo del mismo parque que, a su vez, cuenta con especies nativas.


“Desde el término de la dictadura hasta ahora, hemos desarrollado nuestra labor en muy malas condiciones y, básicamente, a partir del aporte de las personas (…). De modo tal que con el recorte esta es una labor que se ve muy limitada. Aquí hay una minimización de lo que es el aporte cultural al país del conjunto de las instituciones que nos dedicamos a la memoria”, señaló Ahumada. 


Desde Londres 38 también fueron críticos respecto de los reajustes. Gloria Elgueta, vocera de la organización, señaló que, tal como está el panorama, ninguno de los sitios afectados podría cubrir la totalidad de sus funciones. 


Bajo ese cálculo, estimó que en el caso de Londres 38 se verían afectadas más de 25 mil personas que habitualmente acuden al sitio de memoria: “También realizamos investigación histórica y estamos en un proyecto de restauración y  regulación del inmueble. Entonces, son muchas las actividades las que pueden verse afectadas”, advirtió Elgueta, señalando que el recorte “tiene un sentido político”. 

 

“No tiene un carácter técnico como se pretende mostrar cada vez que se habla del presupuesto. En realidad vemos que hay un flujo de recursos permanentes para sustentar a las empresas, pero resulta que no hay recursos para la cultura, para los sitios de memoria que también cumplen una labor cultural”, dijo. 


“Nos parece que es una decisión política que no puede ser separada del contexto de negacionismo y agresiones que hemos recibido los sitios de memoria. Entonces, en ese contexto, uno entiende que esta rebaja presupuestaria tiene un sentido político que debe ser comprendido en ese marco”, agregó Elgueta.  


Por su parte, Claudia Zaldívardirectora del Museo de la Solidaridad Salvador Allende (MSSA), indicó que los recortes paralizarían gran parte de las actividades del inmueble de calle República. Aquí los puntos más críticos serían la conservación de la colección que es patrimonio público, el desarrollo de investigaciones, trabajos de vinculación territorial y la realización de las propias exposiciones.

 

Sentencia a represores en Tucumán por el Operativo Independencia


Con 16 condenas y nueve absoluciones concluyó en Tucumán el juicio oral por la denominada “Megacausa 14”, en la que fueron juzgados exmilitares, gendarmes y policías por violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos desde el comienzo del Operativo Independencia, en febrero de 1975, hasta mediados de 1977. La regional local de H.J.O.S. calificó el fallo como una “sentencia vergonzosa en Tucumán”, de la que sólo participaron las partes y que pudo seguirse por internet. “El tribunal, de la mano del juez Gabriel Casas, vuelve a escribir una página oscura en los juicios por delitos de Lesa Humanidad”, destacó el organismo al rechazar tanto las absoluciones como la aplicación de condenas menores a pesar de la magnitud de los crímenes cometidos.


En el debate se analizaron secuestros, torturas, violaciones y homicidios contra un total de 335 personas. Excepto en los casos del exsenador provincial Dardo Francisco Molina, presidente de la entonces Cámara de Senadores y virtual vicegobernador de la provincia y el sastre Osvaldo Muñoz, que llegaron por primera vez a juicio oral, el resto habían sido tratados en procesos anteriores con otros acusados, como las megacausas Operativo Independencia y Arsenales II--Jefatura II. Ello permitió que, en base a la acordada 1/12 de la Cámara de Casación, se incorporaran alrededor de mil testimonios, inspecciones oculares a centros clandestinos y pruebas periciales sobre fosas comunas y restos óseos identificados.


De las 335 víctimas del juicio, 264 sufrieron delitos de lesa humanidad durante el Operativo Independencia, es decir en los trece meses anteriores al golpe de Estado de marzo de 1976. El fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Agustín Chit, al momento de alegar, destacaron que en la provincia existió un solo “plan criminal” que arrancó con el Operativo Independencia, a cargo de Adel Edgardo Vilas durante los primeros meses y desde diciembre de 1975 con Antonio Bussi hasta el golpe del 76, aunque sin cambios sustanciales en las modalidades delictivas. “No hay diferencia; no puede haber una diferencia ni criminológica ni dogmática, ni típica, entre unos y otros hechos. Es un solo aparato criminal que comienza a implementarse en febrero de 1975 y sigue hasta mediados de 1977, fecha del último de los hechos tratados en este juicio”, afirmaron en representación del Ministerio Público Fiscal, que había pedido 19 penas de perpetua y seis de entre 10 y 25 años de prisón.


Por los delitos anteriores al 24 de marzo de 1976 fueron absueltos Ernesto Alejandro Repossi, Julio Luis Teodomiro Bidone y Juan Antonio Garibotte, exsegundos jefes de unidades militares de Tartagal, Jujuy y Mendoza respectivamente, que tuvieron a su cargo bases instaladas en Tucumán. Los oficiales de inteligencia Luis Orlando Varela y Fernando Torres, del Destacamento 142 de Tucumán, recibieron penas de prisión perpetua. Los gendarmes que actuaron en el centro clandestino La Escuelita de Famaillá, corrieron suertes diversas: Alberto Montes de Oca y José Carlos Sowisky recibieron penas de 18 años de prisión, en tanto Celso Alberto Barraza fue absuelto. Benito Palomo y Carlos Lafuente, exgendarmes juzgados por 22 casos de secuestrados en los centros clandestinos Reformatorio y Arsenales, recibieron penas de 16 años de cárcel.


A 14 años de cárcel fueron condenados los expolicías Guillermo Agustín Ugarte, Hugo Javier Figueroa, Felix Insaurralde y Rolando Reyes Quintana, por delitos en el centro clandestino que funcionó en la Jefatura de Policía. Absueltos por duda resultaron sus ex pares Miguel Angel Chaile y María Luisa Acosta de Barraza, la única mujer que estuvo en el banquillo. El exsubjefe de policía provincial en 1976, Juan Francisco Nogués, acusado por los delitos contra 47 personas, recibió una pena de diez años de prisión.


Adolfo Ernesto Moore fue condenado a perpetua en la causa Molina, por la que fue absuelto Pedro Osvaldo Caballero. La sentencia también incluyó condenas a 14 años de cárcel para Luis Armando De Cándido, Ángel Custodio Moreno y Ricardo Oscar Sánchez, diez años para Ernesto Rivero, y absoluciones para Ramón Alfredo Ojeda Fuentes y Hugo Enzo Soto, que tuvo a su cargo la Compañía de Arsenales 5.


El Tribunal Oral Federal tucumano, que además de Casas integran Carlos Jiménez Montilla y José Quiroga Uriburu, omitió pronunciarse sobre el pedido que habían hecho los fiscales Camuña y Chite para que “declare como garantía de no repetición que en la provincia de Tucumán, durante la implementación del Operativo Independencia, no existió guerra, ni un conflicto armado interno en los términos del derecho internacional humanitario”. La resolución sí señaló que las mujeres víctimas que fueron objeto del proceso padecieron formas de violencia comprendidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 1º de diciembre.

El juicio oral incluyó cinco causas que habían tramitado por separado en la etapa de instrucción: en la segunda parte del juicio "Operativo Independencia" se debatieron los mismos casos de víctimas tratados en 2016 y 2017 pero con nuevos acusados; la causa “Tártalo" es por delitos en la Jefatura de Policía, que incluye casos originalmente reunidos en el juicio "Jefatura II" con nuevos imputados. El debate también contuvo tres procesos referidos a los centros clandestinos de detención "Arsenal" y "Reformatorio", que incluyen a las dos víctimas nuevas. El proceso se inició en diciembre pasado, se reanudó en febrero pero volvió a interrumpirse cuando se decretó el aislamiento social por la pandemia de coronavirus. Arrancó nuevamente en junio, ya con la modalidad virtual, y ayer llegó la sentencia, que dejó un sabor amargo para quienes exigen justicia desde hace casi medio siglo.

 

Casi un millar de represores condenados

 

A 35 años del Juicios a las Juntas, que concluyó con las condenas de cinco ex comandantes y simbolizó la primera etapa del proceso de justicia por los crímenes al amparo del terrorismo de Estado, son casi un millar los represores condenados desde 2006, cuando se reabrieron las causas tras la anulación de las leyes de impunidad y los indultos. El dato surge de un nuevo relevamiento de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, que pone en evidencia también que tres de cada cinco imputados están libres y que continúa en aumento la cantidad de prisiones domiciliarias, que benefician al 72 por ciento de los condenados y procesados.


La Procuraduría que encabeza la fiscal federal Ángeles Ramos registra hasta el 15 de septiembre un total de 246 sentencias dictadas, que representan el 41 por ciento del total de causas. Otras 70 investigaciones judiciales ya fueron elevadas y esperan su turno en distintos tribunales orales; 18 son los procesos en curso en plena pandemia, algunos con enormes demoras, otros en desarrollo bajo la modalidad virtual y con estrictos protocolos; en tanto 263 causas, un 44 por ciento del total, están recién en la etapa de instrucción y tienen un largo camino por delante pese a la edad avanzada de víctimas, imputados y testigos.


Del análisis sobre los 3329 ex militares, ex miembros de fuerzas de seguridad y en menor medida civiles investigados por su participación en secuestros, torturas y homicidios surge que 997 fueron condenados y 162 resultaron absueltos, dato que ratifica las garantías constitucionales que rigen los procesos. Ayer, en Tucumán hubo un nuevo fallo donde se sumaron, por fuera de este trabajo, dos nuevos condenados llevando la cifra a 999 hasta ahora. (ver aparte)


Del bloque de quienes todavía no recibieron una sentencia, la mayor parte (618) están procesados en primera o segunda instancia; 538 fueron imputados por el Ministerio Público Fiscal pero todavía no fueron indagados, y otros se beneficiaron con faltas de mérito (176) o sobreseimientos (92). El número de imputados fallecidos desde 2006 asciende a 653, en tanto 28 represores están prófugos de la justicia, muchos con pedidos de recompensa.


Uno de los datos más preocupantes para quienes impulsan la exigencia de justicia por los crímenes masivos y sistemáticos de la última dictadura es el aumento en la cantidad de represores que cumplen prisión preventiva en sus casas. La Procuraduría registra que, sobre un total de 911 imputados detenidos, 659 (el 72 por ciento) gozan de arresto domiciliario, y destaca que ese incremento se explica sólo “en una pequeña porción” (37 casos) por el contexto de pandemia y la entrada en vigencia del decreto 260/20 que declaró la emergencia sanitaria, a partir del cual se produjo una avalancha de pedidos para acceder al beneficio.  


El cambio más significativo en las modalidades de arresto coincidió con la gestión presidencial de Mauricio Macri, según surge de otro gráfico que muestra que la cantidad de represores alojados en cárceles disminuyó desde 603 en el año 2015 a apenas 200 el año pasado y 181 en el presente, que representan el 20 por ciento del total de prisiones preventivas. Otros 71 condenados y/o procesados, en tanto, cumplen arrestos en dependencias que no son cárceles ni hogares.

 

 

Comitê  Carlos  de  Ré  da  Verdade  e   Justiça  do  Rio Grande do Sul



                                                                  Premio dos Direitos Humanos do Estado do Rio Grande do Sul 2013.                                                                                                                                       Facebook: Comite Carlos de Ré